• Licencia de apertura en Madrid: Obtencion

    Licencia de apertura en Madrid: Obtención. Licencia de apertura con o sin obras:

    En la mayoría de los casos, es preciso obtener con antelación una licencia urbanística o permiso concedido por el Ayuntamiento de Madrid para:  

    Realizar obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en un local o  edificio destinado a actividades (por ejemplo, un hotel o centro comercial).     
    Abrir nuevas oficinas, comercios y otras actividades en un local.     
    Cambiar el uso de un edificio para destinarlo a actividades (por ejemplo, de viviendas a oficinas)  o de un local (por ejemplo, abrir una cafetería donde antes había una tienda de ropa).

    No se requiere licencia para pintar, cambiar solados, alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en  locales, siempre que el edificio o local no esté protegido.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente:

    En una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU),  para la apertura de  un negocio o el cambio de actividad de un local, sin necesidad de obras o con una reforma sencilla,  en cuyo caso podrá obtener un Certificado de conformidad en un plazo máximo de 15 días desde la entrega de la documentación completa.

    En una Oficina de Atención al Ciudadano, mediante cita previa, debe consultar con un informador urbanístico, si se requiere  una obra  de  mayor complejidad. Estos casos  se siguen tramitando directamente en el Ayuntamiento; el procedimiento de tramitación es el ordinario (común o abreviado) .


    Datos de pago.

    Si por el tipo de procedimiento interviene una ECLU (comunicación previa o licencia de implantación y modificación de actividades)  deberá pagar  la cantidad que corresponda, según un máximo estipulado por el Ayuntamiento, no siendo necesario el pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

    Si realiza algún tipo de obras debe abonar al Ayuntamiento los impuestos y tasas correspondientes:  Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO); las  tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en caso de que haya que instalar vallas, andamios o contenedores.


     

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